Aún circulan muchos mitos sobre el reparto de gastos del ascensor en comunidades. ¿Se pueden cambiar acuerdos antigua? ¿Pagan todos sí o sí? La ley de propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil dejan claro que los acuerdos válidos previos no se anulan con reformas legales. La retroactividad no aplica salvo que la ley lo diga expresamente.
Modificar acuerdos antiguos con mayoría simple tampoco es legal si se afectan derechos individuales, como las exenciones económicas. Según el artículo 17 de la LPH, para alterar cuotas o estatutos se requiere unanimidad. Ni la Ley 8/2013 ni nuevas normas sobre accesibilidad anulan automáticamente lo pactado con anterioridad y de forma válida.
Tampoco es cierto que todos estén obligados a pagar solo porque el ascensor beneficie al edificio. Si hay exenciones pactadas, siguen vigentes. El Tribunal Supremo ha sido claro: el interés general no justifica revocar derechos adquiridos. Antes de pagar, informate bien.
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